¿Necesitas un permiso de trabajo en España?

Para extranjeros que quieran ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, se concederá la autorización de trabajo junto con la de residencia

Requisitos Generales

  • Ser mayor de 16 años.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • No estar irregularmente en España.
  • No tener antecedentes penales en España, ni en sus países de origen que esté regulado en el ordenamiento jurídico español.
  • No tener la entrada prohibida en España, ni en alguno de los países con los que tiene convenio.
  • No encontrarse dentro del compromiso del plazo de no retorno voluntario.
  • Cualificación profesional.

Por cuenta ajena

Este permiso es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita el empresario para toda aquella persona extranjera que no resida en España.

Requisitos:

  • Contrato firmado con el empleador con las condiciones laborales en actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

Por cuenta propia

Esta es una autorización de residencia temporal y trabajo para un extranjero no residente en España que vaya a realizar su actividad por cuenta propia como autónomo.

Requisitos:

  • Cumplir requisitos de apertura y funcionamiento de la actividad.
  • Inversión prevista sea suficiente.
  • Recursos económicos suficientes .
  • La autorización inicial de residencia y trabajo se limitará a un ámbito geográfico no superior al de una Comunidad Autónoma y a un sector de actividad.

Autorización de residencia no lucrativa

Es un tipo de autorización para residir en España sin realizar actividad laboral de manera temporal, que se solicita desde el país de origen

Los requisitos necesarios:

  • No ser ciudadano de la Unión Europea o espacio económico europeo, o familiar.
  • No encontrarse en situación irregular
  • No tener antecedentes penales en España o en sus países de origen de acuerdo con el ordenamiento jurídico de España
  • No tener la entrada prohibida a España, ni en alguno de los países con los que tiene convenio.
  • No encontrarse en plazo de retorno voluntario

Además de tendrá que cumplir esta serie de requisitos adicionales:

  • Tener medios económicos suficientes para gastos de estancia y regreso.
  • Tener un seguro público o privado de enfermedad que tenga cobertura en España
  • No padecer ninguna enfermedad contagiosa con graves repercusiones para la salud pública según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, acreditado con certificado médico.

Autorización residencia temporal por reagrupación familiar

Esta autorización es temporal y se puede conceder a los familiares de extranjeros residentes en España.

  • El reagrupante o el titular de la autorización de larga duración, debe haber residido en España durante 1 año como mínimo y haber obtenido autorización para residir, al menos, otro año más.
  • El reagrupado o familiar podrá ser cónyuge, Hijos, incluidos los adoptados, representados legalmente, ascendiente de primer grado residente de larga duración, casos excepcionales ascendiente por razones humanitarias. 

Autorización de residencia por circunstancias excepcionales

Supuestos de arraigo, en los que el extranjero se encuentra en situación irregular.

  • Arraigo laboral, ha permanecido en España durante 2 años y puede acreditar más de 6 meses de trabajo.
  • Arraigo social, ha permanecido en España durante 3 años, tiene permiso de trabajo y puede acreditar vínculos familiares con extranjeros con permiso de residencia.
  • Arraigo familiar, si es hijo de padres españoles o tiene un hijo menor de edad español.

Por razones humanitarias si padece una enfermedad sobrevenida, de carácter grave, y que requiera asistencia sanitaria.
Si es víctima de delitos contra los trabajadores, delitos con agravantes por raza, etnia o creencias religiosas. Violencia en entorno familiar, o que su traslado a su país de origen conlleve un peligro para su seguridad o de su familia.

Mujeres victimas de violencia de género, o víctima de trata de seres humanos.

Protección internacional, colaboración con las autoridades administrativas, policiales y judiciales


Autorización de residencia para emprendedores

Esta autorización se concede si se va a desarrollar una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, con interés económico para España.

La validez del visado para realizar los trámites es de 1 año.
La autorización es de 2 años con una renovación posible de otros 2 años.

Será necesario tener un perfil profesional don formación y experiencia y aportar un plan de negocio.


Autorización de residencia de larga duración

Es una autorización para residir y trabajar en España de manera indefinida

De manera general se necesita haber residido de forma legal y continuada en territorio español durante 5 años.

Si es titular de la tarjeta azul de la Unión Europea durante 5 años, y deberá haber residido durante al menos los 2 últimos años a la solicitud de la residencia.

* Para residir de manera continuada no podrá ausentarse de España no más de 6 meses continuados, siempre que no sumen más de 10 meses en los 5 años.


Normativa básica

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Excepciones de permiso de trabajo

Existen algunas excepciones en las que no es necesario la obtención de permiso de trabajo:

  • Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por la administración española ya sea estatal, autonómica o local, para promoción y desarrollo de su investigación.
  • Profesores extranjeros contratados por una Universidad española, directivos o profesores contratados por instituciones culturales acreditadas.
  • Funcionarios civiles o militares en colaboración con España.
  • Corresponsal de medios de comunicación extranjero.
  • Miembros de misiones científicas internacionales.
  • Artistas que realicen una actuación concreta que no sea continuada.
  • Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias que realicen funciones religiosas.
  • Sindicatos extranjeros con funciones estrictamente sindicales.
  • Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para integración social.