Es un visado de permanencia en España de corta duración, siempre y cuando sea por un fin distinto a residir.

Requisitos generales:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión europea, espacio económico, Suiza o familiar de ciudadanos con estas características.
  • No tener la entrada prohibida a España o países con convenio.
  • Pasaporte o documento de viaje válido en vigor.
  • Visado válido en vigor

Estancia por Turismo

Es una autorización para estancias de corta duración no superior a 90 días en un semestre.


Estancia por Estudios, Prácticas no Laborales, Voluntariado

Es una autorización de permanencia en España por un período superior a 90 días para la realización de estudios a tiempo completo, con el objetivo de obtención de título, certificado o dentro de un programa.

Límite máximo de un año, o dos años cuando es una enseñanza de titulación superior autorizada y conduzco a la obtención de un título académico reconocido.

Documentación:

Impreso del visado por estancia
Pasaporte o título de viaje en vigor
Documento acreditativo de disponer de medios económicos suficientes para el período de estancia y retorno.
Si es menor de edad, autorización de padres o tutor.
Documento que acredite seguro médico
Documento que acredite estar admitido en un centro de enseñanza en España

Si supera los 6 meses de estancia:

Certificado médico
Si es mayor de edad certificado de antecedentes penales.

El extranjero podrá solicitar una autorización de trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios.
Con un contrato a tiempo parcial o jornada completa no más de 3 meses.