La baja es un trámite donde se comunica al registro de la Dirección General de Tráfico que el vehículo se retira de la circulación, de manera temporal o definitiva.

Durante el período en que un vehículo esté de baja temporal no podrá circular y estará exento de pagar el impuesto municipal de circulación.

Antes de volver a utilizar el vehículo, se deberá dar de alta

* No se podrá dar de baja si el vehículo tiene anotado un precinto, debe cancelarse previamente.

Baja temporal

El vehículo se retira de circulación de manera temporal, con una duración máxima de un año.

Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que puedas encadenar. La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual.

En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

Baja definitiva por traslado a otro país

Se le comunica al registro de la DGT la retirada de circulación del vehículo de manera definitiva por traslado a otro país.

* Previamente se deberá de cancelar cualquier limitación que esté inscrita en el registro de bienes muebles, salvo consentimiento expreso de la financiera.

Baja definitiva (Solo realizable en CAT)

Con este trámite se le comunica al registro de la DGT que el vehículo se retira de circulación definitivamente.

* Para poder realizar este tipo de baja, deberá acudir a un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CAT) o desguace, y debes entregar el vehículo junto con la documentación y este te deberá entregar un justificante de baja definitiva

* Deberá entregar su vehículo en una instalación que exhiba esta placa identificativa.

Documentación Necesaria:

Documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:
Persona física: DNI, Permiso de Conducción, Tarjeta de residencia o Pasaporte + NIE.
Personas jurídicas (CIF): tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen

Permiso de circulación

Tarjeta de ITV

Solucitud de baja firmada por el titular

Supuestos Especiales:

Si es por baja por exportación, es necesario una declaración responsable firmada donde se acredite que el vehículo no es un residuo.

Vehículos agrícolas necesitan un documento acreditativo de la baja en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de vehículos de la DGT.

Las denuncias por sustracción por lo general en el momento de formalizarlas a los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del Estado se comunican automáticamente a la DGT, de no ser así se deberá presentar la denuncia de sustracción del vehículo.