Se obtiene cuando el solicitante es familiar de ciudadano español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

Estados de la Unión Europea:

AlemaniaCroaciaItaliaPaíses BajosRumanía
AustriaDinamarcaLetoniaPolonia Suecia
Bélgica Eslovaquia LituaniaPortugal
Bulgaria EspañaLuxemburgoReino Unido
ChipreEstoniaMaltaR. Checa

Estados del Espacio Económico Europeo:

Islandia Liechtenstein Noruega

Acuerdo de 21 de junio de 1999 de libre circulación entre la Comunidad Europea y

Suiza

Con esta tarjeta, el residente puede trabajar y residir en España con las mismas condiciones que un español. Puede entrar y salir libremente.
Los derechos de la tarjeta pueden perderse si hay ausencias mayores a 6 meses en un año, si no se justifica debidamente según la legislación vigente.

Vigencia

Temporal, de 5 años (tarjeta inicial)
Permanente, de 10 años (con renovación cada 10 años)

Requisitos, se deben de cumplir uno de los siguientes criterios:

  • Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a 3 meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
  • Siendo ciudadano Europeo y ser trabajador por cuenta ajena o propia.
    O disponer medio económicos suficientes.
    O ser estudiante matriculado en un centro público o privado.
  • Si es familiar de un ciudadano de la Unión europea y cumple con cada criterio según el caso.

Documentación:

Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–19) por duplicado, cumplimentado y firmado.
Pasaporte en vigor del familiar
Acreditación del vínculo con el familiar
DNI del ciudadano español
Documentación necesaria según la condiciones del ciudadano si es trabajador por cuenta propia, ajena, estudiante.
Tres fotografías en color, fondo blanco, tamaño carnet

Normativa

Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.