Son un total de cuatro distintivos ambientales distintos según el grado de contaminación de cada vehículo y su impacto medioambiental.
La clasificación de los distintivos está regulada por el Plan nacional de calidad del aire y protección de la atmósfera 2013-2016 (Plan Aire). Donde se afirma que las partículas contaminantes y el dióxido de nitrógeno provienen como fuente de emisión principalmente del tráfico rodado.
El objetivo principal consiste en discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente, y ser un instrumento eficaz para los ayuntamientos a la hora de restringir el tráfico en episodios de altas concentraciones de contaminación. También se pretende la promoción de nuevas tecnologías a través de beneficios fiscales o relativos a la movilidad y el medio ambiente.
La colocación del distintivo por ahora es voluntaria en la mayor parte del territorio español, pero poco a poco se irá exigiendo su uso. En el termino municipal de Madrid ya es obligatorio.
Tipos de distintivos:
Cero Emisiones, vehículos eléctricos, híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía, de pila de combustible.
Eco, híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía, híbridos no enchufables, gas natural o gas licuado.
C, vehículos de gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI
B, Vehículos de gasolina EURO 3/III Euro IV/4 o V/5 o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
Documentación necesaria:
Documento oficial que acredite la identidad y domicilio del titular:
Persona física: DNI, Permiso de Conducción, Tarjeta de residencia o Pasaporte + NIE.
Personas jurídicas (CIF): tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto por el que actúen
Documento identificación del vehículo